Las normas vigentes permiten que el acreedor embargue la cuota parte de la vivienda.
En los conjuntos residenciales ocurre esta situación con relativa frecuencia: una pareja, por ejemplo, tiene una vivienda a nombre de los dos y en partes iguales. Por una deuda de uno de ellos, el acreedor puede embargar el 50 por ciento del inmueble.
Es importante resaltar que el porcentaje del otro dueño no se puede embargar, a menos de que, si es del caso, ambos propietarios sean los acreedores de la misma deuda.
“Un acreedor puede solicitar el embargo de la cuota parte que pertenezca al deudor dentro de la copropiedad, es decir, solo se puede embargar la porción del inmueble que corresponde al deudor y no la totalidad de la propiedad, a menos que ambos copropietarios sean deudores de la misma obligación”, señala la firma Guerrero Abogados.
Es importante resaltar que un embargo es una medida de aseguramiento para garantizar el pago de una deuda.
El embargo de una parte de la vivienda es posible cuando se trata de un inmueble con varios dueños, embargándose solo la cuota del deudor. La afectación a vivienda familiar es una protección que imposibilita el embargo, a menos que la deuda esté ligada a la financiación de ese inmueble.
La Ley 258 de 1996 en Colombia establece, por regla general, que un inmueble con afectación a vivienda familiar no puede ser embargado, ya que busca proteger el hogar de la familia.
No obstante, la protección de la vivienda familiar no aplica en casos específicos, como cuando la deuda fue contraída antes de la afectación a la vivienda familiar o cuando se trata de un crédito destinado a la adquisición, construcción o mejora de esa vivienda.
¿Cuáles son los bienes que no se pueden embargar?
El Código General del Proceso, en su artículo 594, establece los bienes inembargables en Colombia. Los más comunes son estos:
Salario mínimo legal: El SMLMV no puede ser embargado en ningún caso
Bienes de uso personal: La ropa, los muebles, los libros y utensilios de cocina del deudor son inembargables
Derechos personalísimos: Los derechos de uso y habitación, no pueden ser embargados.
Bienes de familia: Los bienes que son propiedad de dos o más personas que están destinados a la vivienda de la familia son inembargables
Bienes dotales: Los bienes que son aportados por la mujer al matrimonio son inembargables
Auxilios de cesantía
Indemnización por accidente de trabajo
Fernando Umaña Mejía
PERIODISTA EL TIEMPO